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Generalidades geográficas y biológicas

Patagonia

Casi una tercera parte del territorio argentino esta contenido en la región patagónica. Esta se extiende desde el río Colorado
hacia el sur y entre Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, la Antártica y las islas del Atlántico Sur
ocupan una superficie superior a los 1.700.000 Km2. Dotada de una gran variedad de paisajes bellos y contrastantes está
conformada principalmente por una costa marítima atlántica, un paisaje estepario y un borde montañoso, este último
constituido por una fracción de la cordillera de los Andes que da origen a muchos ríos y lagos que vierten sus aguas en los
océanos Pacífico y Atlántico.
Su nombre deriva de los primeros habitantes tehuelches que encontraron los españoles, a los cuales llamaron patagones. Hoy
Patagonia evoca a un área de alta pureza ambiental, de grandes extensiones no habitadas ni modificadas, de naturaleza
mística y mítica, con recursos naturales y energéticos codiciados, todas razones que despiertan curiosidad y afán por
conocerla.
La Patagonia actual difiere en mucho de su fisonomía de épocas pasadas. Tiene una historia y evolución geológica - biológica
plena de grandes cambios y cataclismos en el transcurrir de las distintas eras, que dieron lugar a intrusiones marinas,
glaciaciones, vulcanismo y un desarrollo biológico diverso de plantas y animales, entre los que se contaron enormes
dinosaurios que hoy son un tesoro paleontológico.
La conformación actual, corresponde a un área montañosa en el oeste que conforma la cordillera de los Andes, continuada
por la llamada Patagonia extra andina, mas o menos plana y que desciende suavemente hacia el mar. En la zona cordillerana,
los vientos predominantes del pacífico, cargados de humedad, ascienden al interponerse las elevaciones montañosas y
condensan a gran altura cayendo como lluvia o nieve. Esto brinda la humedad necesaria para el desarrollo de masas boscosas
y dar lugar a una gran cantidad de lagos de origen tectónico y glaciar, profundos, de aguas transparentes y unidos por ríos
caudalosos y rápidos. La mayoría desciende hasta el Atlántico cruzando transversalmente toda la región. Otros vuelcan hacia
el océano Pacífico atravesando el territorio chileno. En esta parte, los lagos, de color azul, las montañas con picos nevados
en glaciares de nieves eternas y los bosques que tapizan las laderas forman paisajes de increíble belleza. Entre los bosques
existen alerces milenarios, y se estima que en algún lugar de estos bosques se encuentra el árbol mas viejo del mundo.
La Patagonia de la estepa, con escaso régimen de lluvias, tiene como límite este el mar. Los ríos que la cruzan conforman
excelentes pesqueros, debido a la alta productividad de sus aguas, muy ricas en nutrientes y en fauna nutritiva para los
peces.
La pesca de los salmónidos en Patagonia ha trascendido muchas fronteras, en el que la calidad de sus peces y la
majestuosidad del entorno natural la posicionan como uno de los destinos obligados de aquellos pescadores que transitan el
mundo en busca de la excelencia.

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren
infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes
en cada jurisdicción.


PERMISOS DE PESCA

2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso
de pesca personal. El mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe ser
exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad
exhibiendo un documento.

3º. Categorías y valores de los permisos:

A) Permisos Ordinarios

1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:
(a) Permiso Residente País Diario/Residente Países Limítrofes (RP/L-D): $ 5
(b) Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-S): $ 10
(c) Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes (RP/L-T): $ 20
(d) Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPM-T): $ 10
(e) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años, discapacitados con acreditación
oficial de tal (JPM): Sin cargo.

2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):

(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30
(b) Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150
(c) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200
B) Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 40
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario (AT-D) *: $ 10
* - Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con
las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los
permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte
Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin
fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/05.
6º. Día de pesca: El día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.


TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7º. Temporada de pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el lunes 01/11/04 y finaliza el
domingo 01/05/05. (Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte Tercera).


ESPECIES

8º. Especies pescables en toda la Patagonia:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Carpa (Cyprinus carpio).
9º. Otras especies pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las
siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua, vivas y con el menor daño
posible.
10°. Peces marinos con presencia temporal en aguas interiores
10 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
11 - Salmón del atlántico (Salmo salar)
12 - Róbalo (Eleginops maclovinus)
13 - Lisa (Mugil lisa)
14 - Lenguado (Paralichthys)
15 - Anchoa de banco (Pomatomus saltatriz)
16- Tiburón bacota (Carcharhinus brachyurus)
11º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos
deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca,
pejerrey patagónico, bagres, peladilla, puyen, etc.).
12º. Salmón encerrado: En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor
daño posible y en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado.


MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

13º. Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único
anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos
restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se
permite la utilización de un anzuelo simple. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder
contaminante.
14º. Modalidades de pesca autorizadas
1. Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo
u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca
denominado "tarrito", utilizando señuelo artificial.
2. Mosca o Fly cast: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón,
lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
3. Arrastre o Trolling: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea
la impulsión de ésta.
15º. Otras Modalidades de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son
salmónidos, se pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado Alfabético de la Parte
Tercera).
16º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.


LÍMITES Y MEDIDAS

17º. Límite diario por pescador: En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras
en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos
los que se pesquen. En lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador. (Consultar excepciones
en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
18º. Límites diarios especiales: En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el
punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo
pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando
pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en la página 2
de este Reglamento. Desde el día 01/04/05 hasta el cierre de la temporada es obligatoria la devolución de todas las truchas en
ríos, arroyos y bocas, sin las excepciones de la parte tercera.
19º. Límite de acopio por pescador: El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador
puede tener en posesión, es igual al límite diario.
20º. Devolución Obligatoria: En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o
con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y
con el menor daño posible.
21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola.
Es obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas
para cada ambiente.
22º. Medidas: En el presente Reglamento General no se establecen medidas para el sacrificio de ejemplares. En algunos
ambientes existen límites de medida, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se
recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de
pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.


ENCUENTROS DE PESCA

23º. Fiesta Nacional de la Trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se organicen en el marco de esta Fiesta,
deberán cumplir con lo establecido en el Artículo siguiente
24°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación. Deberán realizarse bajo
la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.


OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

25º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en
la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;
2. La caza subacuática;
3. Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a
la vida acuática;
4. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
5. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio.
Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito
de los peces;
6. Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
7. No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de
distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
8. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las
costas de cursos de agua, arrojar residuos, etc.);
9. Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su control y el
daño ambiental generado.
10. Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de
los peces, como represas o diques; o la distancia determinada para la obra por la autoridad competente.
11. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y
bocatomas;
12. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
13. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
26º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a
los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.


RECOMENDACIONES ESPECIALES

27º. Donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible,
los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss), hasta el día 30/11/04.
28°. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/2005, para evitar dañar las camas de desove.
29°. Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la
peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.


ENFERMEDAD DEL TORNEO ( WHIRLING DISEASE)

30°. Argentina está libre de ésta enfermedad. Quienes hubieran pescado reciente-mente en áreas afectadas por la enfermedad
del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de
pesca y de vadeo (durante 30 minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la
enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.


NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS

31º. Navegación y flotación: La navegación en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente en cada
jurisdicción

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