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Anexo - Tierra del Fuego
 

ARTICULO 1º.- FÍJESE como fecha de iniciación de la Temporada de Pesca Deportiva 2004/2005, el día 29 de octubre de
2004 y su finalización el día 17 de abril de 2005; desde el 01 de abril de 2005 y hasta el cierre de la temporada será
obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial.

ARTICULO 2°.- EXCEPTÚESE de los alcances de las restricciones fijadas en el artículo precedente, al Río Grande y sus
afluentes, donde a partir del 1° de Febrero hasta el cierre de la temporada será obligatoria la devolución de las piezas en toda
su extensión.

ARTICULO 3º.- Los responsables de la comercialización de los permisos de pesca, deberán rendir los mismos ante la
Subsecretaría de Recursos Naturales y depositar lo recaudado en la cuenta "Fondo para el Desarrollo de los Recursos y
Ambientes Naturales" (Ley Provincial Nº 211).

ARTICULO 4º.- Se prohíbe la pesca en:
El arroyo MÍMICA, que desemboca en lago Chepelmut, todo el año.
En el río In, que nace en el lago Chepelmut y desemboca en el Lago Yehuin, todo el año.
En el Lago Chepelmut, todo el año.
En el "Chorrillo de los Salmones", departamento Río Grande, en todo el año, excepto desde el 1° de febrero al 31 de marzo
del 2005; en este período tan solo se permitirá con la licencia de pesca deportiva y con una habilitación para realizar "PESCA
TÉCNICA CONTROLADA".
El tramo del río Olivia comprendido entre la represa de la vieja usina y trescientos (300) metros a cada lado de su
desembocadura.

ARTICULO 5º.- En el río Milna, Turbio, Tuerto y en los cursos de agua que a ellos comunican, fíjese como inicio de la
Temporada de Pesca el 1° de Enero de 2005.

ARTICULO 6º.- En todo el ámbito Provincial solo se permitirá la pesca de un (1) ejemplar por día y por persona y no se
podrá transportar un acopio mayor de una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así
como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.

ARTICULO 7º.- Para la práctica de la Pesca Deportiva solo se permitirá las modalidades "Cuchara" o "Spinning" y "Mosca" o
"Flycasting", con el uso de equipos correspondientes para cada caso, acorde con las normas internacionales.
En el caso de la modalidad de "Spinning", solo se permitirá un señuelo artificial con un solo anzuelo simple y en el de la
modalidad de "Flycasting", solo se permitirá un señuelo artificial con un anzuelo sin rebaba. Sé prohíbe el uso de señuelos
artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante.

ARTÍCULO 8º.- Las personas que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de Tierra del Fuego deberán desinfectar todos
los elementos previamente y en lugares autorizados por la Autoridad de Aplicación antes de introducirlos en los ambientes
naturales por su posible condición contaminante y sus costos serán pagados por las entidades que comercialicen los permisos
de pesca.

ARTÍCULO 9º.- A los fines de revertir el proceso de deterioro de las poblaciones de salmónidos se establecen las siguientes
restricciones particulares para los ambientes detallados a continuación:
Río San Pablo: en todo su cauce se permite la pesca deportiva solo con devolución obligatoria y quedará vedado totalmente
a partir del 1° de Febrero hasta la finalización de la temporada.
Río Claro: vedado en todo su cauce para la práctica de la pesca deportiva.
Río Menéndez y de los Onas: entre el mes de febrero y fin de la temporada solo se permitirá la pesca con devolución
obligatoria.

ARTICULO 10°.- A partir del mes de marzo y hasta el fin de la temporada, se deberá devolver al agua vivos y con el
menor daño posible, los ejemplares capturados de la especie trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis).

ARTICULO 11º.- Siempre que se realice pesca con devolución obligatoria se deberá utilizar anzuelos sin rebaba.
ARTICULO 12º.- CONSIDÉRESE "Día de Pesca" al lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol de cada día de la
temporada de pesca, según el siguiente detalle:
a) mes de octubre de: 06:00 a 21:30 horas
b) mes de noviembre de: 06:00 a 22:30 horas
c) mes de diciembre de: 06:00 a 22:30 horas
d) mes de enero de: 06:00 a 22:30 horas
e) mes de febrero de: 06:00 a 22:00 horas
f) mes de marzo de: 08:00 a 21:30 horas
g) mes de abril de: 08:00 a 21:00 horas
Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.

ARTICULO 13º.- Los responsables que comercialicen las Licencias de Pesca Deportiva deberán colocar sobre los mismos y
con carácter de "Obligatorio" el sello de la entidad, la fotografía del pescador y su correspondiente filmina protectora, la
fecha de emisión y solicitar su portación obligatoria al momento de la practica deportiva recordando que su uso es personal
e intransferible.

ARTICULO 14º.- Los Administradores de los Cotos de Pesca llevaran un Libro Diario de Registro de Pescadores que será
foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación donde registraran la fecha y hora de entrada y salida, datos personales
del pescador, numero de documento y numero de permiso de pesca y un Libro Diario de Registro de Piezas Capturadas
donde registraran la fecha y hora, zona de captura, nombre del pescador y su numero de permiso de pesca, el nombre de la
especie capturada, su largo su peso y su sexo. Asimismo deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, entre los días 1º
y 10º de cada mes de la Temporada de Pesca Deportiva en curso, una copia de los Libros de Registro con su correspondiente
copia en soporte magnético en el formato establecido por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 15º.- FÍJESE en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el valor del Permiso de
Pesca Deportiva para todo el ámbito provincial en PESOS VEINTE ($20,00), correspondiente a la Temporada 2004/2005, y el
valor del adicional zona preferencial de cada río y su correspondiente permiso quincenal y diario como seguidamente se
detalla:
A) RIO GRANDE Y MENÉNDEZ
AT) RESIDENTE NACIONAL TEMPORADA PESOS CUARENTA ($40.)
AQ) RESIDENTE NACIONAL QUINCENAL PESOS VEINTE ($20.-)
AD) RESIDENTE NACIONAL DIARIO PESOS QUINCE ($15.)
B) RIO GRANDE Y MENÉNDEZ
BT) EXTRANJERO TEMPORADA PESOS CUATROCIENTOS ($400.-)
BQ) EXTRANJERO QUINCENAL PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)
BD) EXTRANJERO DIARIO PESOS CIEN ($100.-)
C) RÍO EWAN - RIO SAN PABLO - RIO IRIGOYEN - LAGO FAGNANO
CT) RESIDENTE NACIONAL TEMPORADA PESOS VEINTE ($20.-)
CQ) RESIDENTE NACIONAL QUINCENAL PESOS QUINCE ($15.-)
CD) RESIDENTE NACIONAL DIARIO PESOS DIEZ ($10.-)
DT) EXTRANJERO TEMPORADA PESOS CIENTO DOSCIENTOS ($ 200.-)
DQ) EXTRANJERO QUINCENAL PESOS CIEN ($100.-)
DD) EXTRANJERO DIARIO PESOS CINCUENTA ($50.-)

ARTICULO 16º.- La licencia SIN CARGO se otorgará a las personas discapacitadas, a los menores de doce (12) años, quienes
solo podrán practicar la modalidad "Pesca y Devolución", a pedido del padre, madre o tutor, que firmará el recibo de la
Licencia y será responsable de las infracciones que pudiera cometer el menor y a los mayores de 65 años. Igual permiso se
otorgará a Jubilados y Pensionados, previa exhibición del último recibo de haberes, siendo responsabilidad de la entidad
dedicada a la comercialización el control de la documentación que avale su condición.


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