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Anexo - Santa Cruz
 

1.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Subsecretaria de Pesca y
Actividades Portuarias y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y
las Instituciones que han firmado convenio con esta. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo
con lo establecido en la Ley Provincial 1464 y su Decreto Reglamentario Nº 195.

2.- TEMPORADA DE PESCA: En la Provincia del Santa Cruz, la fecha de apertura es el 16/10/04 en lagos, lagunas, ríos y
arroyos. La fecha de cierre es el 10/04/05. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.

3.- MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS: Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que
el Reglamento General.

4.- CONCURSOS DE PESCA DEPORTIVA: Solo podrán realizar concurso de pesca las instituciones oficiales o clubes de
pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización, deberán suministrar:
· Reglamentación a que se sujetara el torneo.
· Numero máximo de participantes.
· Fecha de iniciación y termino.
· Espejo y/o curso de aguas donde se llevara a cabo.
Previa a la realización del concurso de pesca se deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación, la autorización correspondiente
y la aprobación de la reglamentación a la que se sujetara el referido torneo La autorización para la realización de estos
eventos deberá ser solicitada con un mínimo de veintiún (21) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de
esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones del Decreto Nº 195/83. Todos los concursos a realizarse son de
devolución obligatoria

5.- HORARIO DE PESCA: Considérese día de pesca al lapso comprendido según el siguiente detalle:
· Meses de Octubre a Enero de: 06:00 a 22:30 horas
· Mes de Febrero: 06:00 a 22:00 horas
· Mes de Marzo a Cierre: 08:00 a 20:30 horas

6.- OTRAS RECOMENDACIONES IMPORTANTES

1. PESCA DEPORTIVA: Entiéndase como pesca deportiva el arte lícito y recreativo de apropiar y aprehender especimenes
de la fauna íctica con medios debidamente autorizados sin fines de lucro y en los lugares habilitados al efecto (ARTICULO 1º
Decreto 195/83)

2. La Licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de la
actividad y caducara automáticamente, al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la
Autoridad de Aplicación (ARTICULO 6º Decreto 195/83)

3. PROHÍBESE el uso de todo señuelo que conste de mas de un anzuelo triple (robador) o simple (ARTICULO 17º Decreto
195/83)

4. Con el fin de prevenir depredaciones y crear una conciencia y educación turística, los pescadores deportivos evitaran
(ARTICULO 25º Decreto 195/83):
· Llevar perros y portar armas de fuego en las excursiones de pesca.
· Dejar residuos en los lugares que se utilizan para acampar.
· Modificar y/o causar deterioros en las instalaciones e infraestructura de los campos de orden privado o estatal.

5. Prohíbase la comercialización de la materia íctica extraída por los pescadores deportivos habilitados. (ARTICULO 27º
Decreto 195/83)

6. Las personas que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de Santa Cruz deberán desinfectar todos los elementos
previamente en lugares autorizados por la Autoridad de Aplicación antes de introducirlos en los ambientes naturales, por su
posible condición contaminante.

7. En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos que se utilicen embarcaciones, sólo podrán utilizarse, en relación con la
pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones
usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.

8. IMPORTANTE: La provincia de Santa Cruz evalúa la caducidad de los motores de dos tiempos a partir del año 2006
dentro de los ambientes dulceacuícola donde la contaminación generada por estos, afecte el equilibrio ecológico.

7.- CUERPO DE GUARDIAS DE PESCA Y RECOLECCIÓN: Santa Cruz cuenta con un Cuerpo de Guardapescas encargados
de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de
violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos
involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la
legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento,
documentación que acredite su identidad.

8.- CONVENIOS: La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval
Argentina y Gendarmería Nacional por el cual estos tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de
acuerdo a las leyes vigentes en materia de Pesca Deportiva.

9.- ENCUENTAS: Se solicita a los pescadores deportivos completar las encuestas que les serán entregadas, las que
contribuirán a mejorar el manejo de las áreas de pesca.
Uso exclusivo de Guardapescas, para el Río Santa Cruz:

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PARA ASISTENCIA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:

Dirección Pesca Continental
Lunes a Viernes en horario administrativo.
Teléfonos: + 54 – 2966 - 429462 o 434635
Dirección postal: Avellaneda 801 - Z 9400 ASQ - Río Gallegos
Se encuentra a disposición de los pescadores y publico en general, un libro de Quejas, Denuncias y Sugerencias.
E-mail: dpcscruz@speedy.com.ar
Pagina WEB: http://www.scruz.gov.ar/pesca/index.htm
Subsecretaria de Turismo
Lunes a Sábado en horario administrativo.
Teléfono/ Fax: + 54 - 2966 -422702 / 438725
Dirección postal: Avenida J. A. Roca 863 - Z 9400 BAH - Río Gallegos
E-mail: infotur@santacruz.gov.ar

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