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Anexo - Parques Nacionales del Sur |
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1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA: Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el
listado general de la sección III del Reglamento General y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no
mencionado está excluido para la práctica de la pesca deportiva.
2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de
ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.
3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier
estadio, en ambientes de Parques Nacionales.
4.- PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES: A partir de la temporada 2005-2006, para pescar en zonas
preferenciales será obligatorio adquirir y portar un permiso adicional zona preferencial (AZP) además del permiso ordinario.
5.- SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles
de multa cuyo monto oscilará, según la infracción cometida entre 50 y 500 mil pesos (Decreto 130/04). Cuando se verifique
la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se
aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o
productos hallados. Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la
comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por
su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.
6.- GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen
Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de
inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.
7.- GUARDAPESCAS HONORARIOS: La APN ha dictado un Régimen de Guardapescas Honorarios que prevé la posibilidad
de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los
Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
8.- MOTORES DE DOS TIEMPOS A CARBURACIÓN: A partir de la temporada 2006-2007, en determinadas áreas
protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas Protegidas, se prohibirá en las embarcaciones el uso de motores de 2
tiempos convencionales con carburador, en razón de su gran poder contaminante. En los sectores a determinar, sólo se
permitirá el uso de motores con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 ó más estrellas) de fábrica. A
partir de la temporada de pesca 2004-2005 en algunos cuerpos de agua (señalados en el Listado de ambientes), donde se
practicaba el trolling, éste sólo se permitirá con botes a remo o impulsados con motores con certificación de emisiones Ultra
Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 ó más estrellas)".
9.- ACCESO A LAS COSTAS: El acceso a las costas deberá realizarse por senderos habilitados. Para información o ante
dudas consulte al guardaparque.
10.- ENCUESTAS: Se solicita a los pescadores deportivos completar las encuestas que se les entregan dado que contribuyen
a mejorar el manejo de las áreas de pesca.
11.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el ingreso.
12.- OTRAS PROHIBICIONES: Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos,
salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético, b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción
de los ríos Arrayanes, Limay, Lapataia, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del
Presidente del Directorio de la APN, c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos
los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 131/96, d) por razones de seguridad las
actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.
13.- PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe el uso
de carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque.
14.- PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional.
PARQUES NACIONALES PATAGÓNICOS DONDE SE PRACTICA LA PESCA DEPORTIVA
Intendencia del Parque Nacional Lanín
Dirección postal: Emilio Frey 749, C. P.: 8370 San Martín de los Andes, Neuquén.
E-mail: lanin@apn.gov.ar, T.e.: 02972 427233
Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi
Dirección postal: San Martín 24, Casilla de Correo 380, C. P.: 8400 San Carlos de Bariloche, Río Negro.
E-mail: nahuelhuapi@apn.gov.ar, T.e.: 02944 423111/ 423121
Intendencia del Parque Nacional Lago Puelo
Dirección postal: U9211 ADA Lago Puelo, Chubut.
E-mail: pnpuelo@parquesnacionales.gov.ar
Intendencia del Parque Nacional Los Alerces
Dirección postal: C. P.: 9201 Villa Futalaufquen, Chubut.
E-mail: losalerces@apn.gov.ar, T.e.: 02945 471015/ 471020
Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares
Dirección postal: Libertador 1302, C. P.: 9405 El Calafate, Santa Cruz.
E-mail: losglaciares@apn.gov.ar, T.e.: 02962 491005
Intendencia del Parque Nacional de Tierra del Fuego
Dirección postal: San Martín 1395, C. P.: 9410 Ushuaia, Tierra del Fuego.
E-mail: tierradelfuego@apn.gov.ar, T.e.: 02901 421315/ 424235
Para más datos de interés se puede consultar la página Web de Parques Nacionales:
www.parquesnacionales.gov.ar o dirigirse a la Administración de Parques Nacionales, Casa Central Dirección postal: Avenida
Santa Fé 690, C. P. 1059, Buenos Aires. T.e. Mesa de Entradas: 011 43149325, e-mail: mentrada@apn.gov.ar, Delegación
Regional Patagonia, Vice Alte O'Connor 1188, 8400 San Carlos de Bariloche, e-mail: drp@apn.gov.ar
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