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Anexo - Neuquen |
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AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º. La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es el Ministerio de Producción y Turismo y su cumplimiento será
fiscalizado por la Dirección General de Contralor de Recursos y el Cuerpo de Guardafaunas, dependientes de éste.
2º. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y
su normativa reglamentaria.
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3º. Para pescar en las zonas preferenciales, Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un
permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia
sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:
1. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP-T): Sesenta pesos ($ 60).
2. Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S): Veinte pesos ($ 20).
3. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D): Cinco pesos ($ 5).
TEMPORADA DE PESCA
4º. En la Provincia del Neuquén, las fechas de apertura y cierre en lagos, lagos embalses, ríos y arroyos, son iguales a las del
Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.
LÍMITES Y MEDIDAS
5º. Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes (ver las excepciones en el Listado
Alfabético - Parte Tercera):
1. Truchas y Salmón encerrado: Iguales al Reglamento General.
2. Percas: 2 ejemplares
3. Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado.
4. Carpas: Sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
6º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, con excepción de la pesca
del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético - Parte Tercera) con los
siguientes equipos:
1. Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva
(exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de
otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de
captura, vivos y con el menor daño posible.
2. Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la
denominación doce (12). A partir del 02/05/05, todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con
excepción de las percas, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
EVENTOS DE PESCA
7º. Los Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación e Instituciones de Pescadores
Deportivos, con personería jurídica. Éstas, deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización,
con una antelación no menor a diez (10) días.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
8º. Se autoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y solo con modalidad mosca
o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o
trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote), en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la
devolución obligatoria de los salmónidos. En los ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones
sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las
mismas para pescar.
9°. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca, deberán estar matriculadas (según corresponda) y exhibir la misma en
lugar visible, y cumplir con todos los demás requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.
El timonel o conductor náutico responsable de la embarcación, deberá contar con el carnet habilitante (según corresponda).
10°. Las embarcaciones utilizadas con fines de pesca y comerciales, deberán contar, además, con la autorización pertinente
otorgada por la Autoridad de Aplicación Provincial correspondiente.
11°. La Autoridad de Aplicación, a través del Cuerpo de Guardafaunas Provinciales de su dependencia, ejercerá el contralor
y la fiscalización del estricto cumplimiento de ésta normativa y de las eventuales normas complementarias a ella, que se
dictaren en el futuro.
12°. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en
todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas
Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.
13º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios)
de la especie carpa (Cyprinus carpio).
14º. Queda especialmente prohibido encender fuego fuera de los sitios expresamente habilitados al efecto, debido al alto
riesgo de su propagación, a las dificultades de su control y a los eventuales daños ambientales y económicos que se pudieran
producir.
15°. Queda especialmente prohibido acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia, dentro de la línea
de las crecientes máximas medias de los mismos. En los ambientes en donde la navegación implique más de una jornada
entre sitios habilitados para el ingreso y egreso de las embarcaciones, se autoriza el campamentismo, únicamente, en los
lugares expresamente establecidos al efecto.
16°. Se recomienda muy especialmente no vadear en ríos y arroyos hasta el 15/11/2004, para evitar producir eventuales
daños en las camas de desove, aún existentes durante ese período.
17°. Queda especialmente prohibido depositar o abandonar los residuos en las riberas o costas de cursos y espejos de agua y
en los lugares de acampe. Éstos, deben ser retirados y depositados en los recipientes existentes al efecto.
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